martes, 17 de mayo de 2016

Protección de la salud y la seguridad en el trabajo (II)

La responsabilidad de la protección de los trabajadores de la industria incumbe a las empresas que deben disponer para ello de personal debidamente cualificado: principalmente, especialistas en seguridad en el trabajo (directores de seguridad, técnicos de seguridad e ingenieros de seguridad) y médicos de empresa. Las empresas con 20 o más trabajadores deben designar a uno o más responsables de la seguridad. Las funciones de las empresas con relación a los especialistas en seguridad en el trabajo y a los médicos de empresa están establecidas en disposiciones de las asociaciones profesionales específicas para el sector y el nivel de riesgo existente. Cuando se dispone de un especialista en seguridad en el trabajo o de un médico de empresa hay que crear asimismo un comité de seguridad en el trabajo, constituido por un represen- tante de la empresa, dos representantes de los trabajadores, el médico de la empresa, especialistas en seguridad en el trabajo y responsables de la seguridad. El personal de primeros auxilios, cuya formación es responsabilidad de las BG, pertenece también a la organización de seguridad en el trabajo de la empresa.

El servicio de medicina del trabajo tiene una especial impor- tancia. Todos los trabajadores que están expuestos a riesgos para la salud deben someterse a los mismos reconocimientos médicos, cuyos resultados han de evaluarse siguiendo las directrices esta- blecidas. En 1993 se realizaron unos cuatro millones de recono- cimientos médicos preventivos en el lugar de trabajo por parte de médicos especialmente autorizados. En menos del 1 % de
ellos se detectaron problemas de salud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario